SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA.-
Dicho seguro es una prestación que emana del contrato colectivo de trabajo; tienen derecho a recibir el importe de la póliza respectiva únicamente los beneficiarios que haya designado el trabajador y sólo se hace efectivo a su fallecimiento. Por consiguiente, para establecer el derecho de los beneficiarios al seguro en referencia, no rige la teoría de la dependencia económica a que se contrae el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, sino solamente la designación que al respecto haya realizado el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917404-a00ae135/seguro-de-vida-es-exclusivo-de-los-beneficiarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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