JUNTAS, AMPLIACION DE LA LITIS, EN LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, ANTE LAS.
En tanto no se termine la audiencia de demanda y excepciones y dicten las Juntas el acuerdo del caso, teniendo por formulada la reclamación y contestada ésta por el demandado, las partes están en la posibilidad de hacer uso de sus derechos, adicionando el actor sus exposiciones de hechos o el demandado oponiendo las defensas que considere procedentes, pues de no ser así, se le coartarían sus derechos de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372853-e7347da5/juntas-ampliacion-de-la-litis-en-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9138/44. Esparza José y coagraviados. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
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