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Modo: Corpus Pro

JUNTAS, EFECTOS DE LA OMISION DE LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 386

Siendo precisamente en la audiencia de demanda y excepciones, en la que debe quedar definitivamente fijada la litis, es evidente que al no celebrarse la misma, por omisión imputable a la Junta y al dictar ésta desde luego su laudo, priva al actor de la oportunidad de concurrir a precisar los términos de su reclamación y, consecuentemente, de defensa, violando en su perjuicio las leyes del procedimiento, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI del propio precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379779-b21f44ec/juntas-efectos-de-la-omision-de-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1481/38. Martínez Valdez Pedro. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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