JUNTAS, EFECTOS DE LA OMISION DE LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
Siendo precisamente en la audiencia de demanda y excepciones, en la que debe quedar definitivamente fijada la litis, es evidente que al no celebrarse la misma, por omisión imputable a la Junta y al dictar ésta desde luego su laudo, priva al actor de la oportunidad de concurrir a precisar los términos de su reclamación y, consecuentemente, de defensa, violando en su perjuicio las leyes del procedimiento, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI del propio precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379779-b21f44ec/juntas-efectos-de-la-omision-de-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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