APODERADOS DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, RECHAZAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LOS.
Si el Grupo responsable reconoció en la audiencia de demanda y excepciones, la personalidad de un abogado, como apoderado de la parte demandada, y el propio Grupo, en la audiencia de pruebas, reconoció asimismo la personalidad de otro señor como representante también de dicha parte demandada, y aceptó las pruebas que ofreció por ésta y con posterioridad pronunció una resolución en la cual rechazó la personalidad de los mencionados apoderados, tuvo por contestada la demanda en el sentido afirmativo y por no ofrecidas las pruebas que había admitido, al proceder en tal forma violó el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe a las Juntas de Conciliación y Arbitraje revocar sus propias resoluciones, y privó de defensa a la demandada, ya que mediante su última resolución, que revocó las anteriores, desconoció la personalidad de sus apoderados, tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por no ofrecidas las pruebas que había admitido, lo que amerita que se le conceda el amparo, afín de que se reponga el procedimiento, dejándose sin efecto la resolución por la que se rechazó la personalidad de los apoderados de la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por no ofrecidas las pruebas que habían sido admitidas, continuándose la sustanciación del juicio en la forma legal, hasta pronunciarse un nuevo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372885-ff9a5369/apoderados-del-demandado-en-el-procedimiento-obrero-rechazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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