TRABAJADORES, HECHOS QUE NO CONSTITUYEN FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
No puede tomarse como falta de probidad de un trabajador, el hecho de que éste permita guardar materiales en una caseta de vigilancia, en lugar del almacén, pues ese hecho no tiene las características de carencia de honradez, que es una causal constitutiva del despido, y sobre todo, porque es una costumbre establecida, según declaraciones de unas personas, la de que los trabajadores dejen sus materiales en la caseta de vigilancia, cuando no pueden entregarlos en el almacén, por encontrarse cerrado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372966-54ddd81d/trabajadores-hechos-que-no-constituyen-falta-de-probidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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