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PRUEBAS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2870

Si en la audiencia relativa se ofreció y fue admitida como prueba, la certificación que debería asentar el secretario de la Junta responsable, referente a que en la fecha de la audiencia, no había dictado declaración "de personas con derecho a la indemnización al trabajador, prueba que se ofrece para demostrar que no se cumplió con lo prevenido en los artículo 483 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo"; aunque tal certificación no llegó a hacerla el aludido secretario, debe decirse que de la veracidad de esos hechos no se desprende una infracción procesal de tal manera grave, que hubiese dejado a los quejosos en estado de indefensión, porque las pruebas que las partes ofrezcan en los juicios, deben tener relación inmediata y directa con las acciones ejercitadas o con las excepciones opuestas, para justificar las unas o las otras, y puesto que la referida certificación en manera alguna tiene influencia decisiva en la resolución del conflicto arbitral, indudablemente que su falta no entraña un perjuicio a los quejosos, tanto más cuanto que la responsable en su informe, expresa categóricamente que no había hecho la declaración a que se refieren los quejosos, y es obvio que no podía hacerla, porque precisamente la acción deducida por la actora, tuvo por objeto obtener de la Junta la declaración de que era la legítima beneficiaria y con derecho a la indemnización respectiva con motivo de la muerte del trabajador, en un accidente de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372968-a4dac52a/pruebas-en-los-conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7955/44. Franco Armendáriz Pedro y coagraviados. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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