PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS.
Si los rechazamientos hechos valer por la responsable para fundar el laudo, no ilógicos ni alteran el resultado real de las pruebas contenidas en el proceso, no pueden implicar la violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por indebida apreciación de los medios de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373015-6f5d4195/pruebas-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXIII, página 5129. Indice Alfabético. Amparo directo 4760/44. Santana José. 11 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 527. Amparo directo en materia de trabajo 1730/40. García Herrera Plácida. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis