PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si la Junta responsable valora las pruebas que aparecen en el expediente laboral en una forma lógica y humana, apreciando los hechos en conciencia, sin alterarlos ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, no viola lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257391-5f71c352/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas-centrales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 252/68. Miguel Angel Camacho. 23 de mayo de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
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