PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, APRECIACION DE LAS.
Si la Junta analiza pormenorizadamente todas y cada una de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio laboral, expresando los motivos por los cuales les atribuye o niega valor probatorio, sin alterar los hechos ni incurrir en defectos de lógica en el raciocinio, hace uso correcto de las facultades que para estimar las pruebas le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257355-d0cc25d7/pruebas-en-materia-laboral-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 273/68. Arturo García Sánchez y Daniel Bustillos Monárrez. 26 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
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