PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Las facultad que en materia de apreciación de pruebas confiere el artículo 550 de la ley laboral a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe ser de tal naturaleza que sin imponer observancia alguna sobre reglas normativas de derecho, sin embargo, sí es necesario que sus decisiones se basen en principios de orden lógico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276388-2f83da16/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 228/59. Lucas Pérez Galicia. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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