PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al facultar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, excluye en materia laboral las reglas que sobre estimación de pruebas contienen otros ordenamientos, por lo que es correcta la consideración de una Junta que niega valor probatorio a una documental consistente en un acta levantada ante un Juez Menor con motivo de una denuncia por el delito de robo, máxime si se apoya además en que la persecución de los delitos, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, corresponde exclusivamente al Ministerio Público y que las personas que depusieron ante el Juez Menor no ratificaron sus declaraciones en el juicio laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801338-df735cb3/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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