TRABAJO, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
El sistema adoptado por la ley laboral en materia de prueba, no tiene la rigidez de otras legislaciones del orden común, pues conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben apreciar los elementos probatorios en conciencia, aplicando su jurisdicción para definir los hechos controvertidos por los elementos que hayan aportado las partes. Por tanto, las Juntas no infringen precepto alguno al estimar la prueba rendida por la empresa demandada, consistente en una copia de constancias existentes en un proceso que se le sigue al trabajador, por el delito de robo, perpetrado en bienes de la propia empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806731-37eb686a/trabajo-pruebas-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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