TRABAJO, APRECIACION DE PRUEBAS NO APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Si la parte actora ofreció como prueba un contrato de trabajo, y, de manera especial, determinados artículos, que en copias simples exhibió, manifestando que presentaba el original para que fuera compulsado, y no aparece de autos que haya certificado que la copia simple de las disposiciones contractuales fuese fiel; debe decirse que la indicada copia no puede hacer prueba plena en el juicio, y que al fundarse la Junta para condenar a la empresa, en uno de los artículos del mencionado contrato, violó en perjuicio de la parte quejosa, lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371095-204b08c6/trabajo-apreciacion-de-pruebas-no-aportadas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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