RIESGOS PROFESIONALES, MONTO DE LA INDEMNIZACION.
Si para calcular la indemnización que debe pagarse, la Junta responsable computó seiscientos cuarenta y dos días de salario, es de inferirse que lo hizo agregando al importe de seiscientos doce días a que se refiere el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, un mes de sueldo, por conceptos de gastos funerarios, condena que está ajustada a la ley, si la actora demandó el monto de la indemnización por muerte que le correspondiera, porque el artículo 296 dice que dicha indemnización comprenderá además de los gastos funerarios, el pago de la cantidad que fije el artículo 298 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373030-db15f576/riesgos-profesionales-monto-de-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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