RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE.
Si al pronunciarse el laudo, se encontraba vigente la reforma del artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, que aumentó la proporción del importe de la indemnización en caso de muerte de un trabajador a consecuencia de un riesgo profesional, de 612 días que se establecían antes de la reforma, a 730 días de salario, debe estimarse que si la disposición vigente en la fecha en que ocurrió el accidente de trabajo en que perdió la vida el trabajador era la que establece indemnización por 612 días, es procedente la aplicación de lo previsto por el artículo 294 de la ley de la materia antes de la modificación aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276843-ae80dc34/riesgos-profesionales-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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