RIESGO PROFESIONAL, LA OBLIGACION DE PAGAR UN MES DE SUELDO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS, SOLO EXISTE CUANDO HAY UN.
La obligación del patrón de pagar un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios y la indemnización equivalente al importe de 730 días de salario, en los términos de los artículos 296 y 298 de la ley laboral, sólo se actualiza cuando la muerte del trabajador es ocasionada por un riesgo profesional, por lo que resulta inconcuso que si una Junta de Conciliación absuelve del pago de la indemnización porque no existe riesgo profesional y condena al pago de un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios, el laudo en cuestión, es incongruente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273858-f6a99cfa/riesgo-profesional-la-obligacion-de-pagar-un-mes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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