RIESGO PROFESIONAL, PAGO DEL.
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que tratándose de un mismo riesgo profesional, no puede obligarse al patrono al pago de una doble indemnización, debiendo, en consecuencia, deducirse las cantidades que con anterioridad se hayan entregado al trabajador, por el mismo riesgo, también es verdad que si una Junta condena únicamente al pago de los gastos funerarios, cantidad que seguramente no puede ser deducida de la indemnización pagada al trabajador, puesto que en realidad no era éste quien debía haber cubierto tales gastos funerarios, que corresponden a los causahabientes de obrero, para los fines indicados, no puede decirse que la Junta haya incurrido en violación alguna, cuando después de reconocer que el patrono está obligado en este caso a pagar una indemnización por el riesgo, condena al pago de los gastos funerales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378761-3008b1f4/riesgo-profesional-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RIESGO PROFESIONAL, PAGO DEL. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, LA OBLIGACION DE PAGAR UN MES DE SUELDO POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS, SOLO EXISTE CUANDO HAY UN. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION POR MUERTE DEBIDA A. SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- TRABAJO, CALCULO DE LA INDEMNIZACION EN MATERIA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis