RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION A LOS DEUDOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO A CONSECUENCIA DE.
Aun cuando es verdad que el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a los beneficiarios de un trabajador fallecido a consecuencia del riesgo profesional, una indemnización de seiscientos doce días de salarios, también debe tenerse en cuenta que el artículo 294 del propio ordenamiento, estatuye que cuando el salario exceda de doce pesos diarios, no se tomará en consideración sino esta suma, para fijar la indemnización, de lo que se concluye que tratándose de un trabajador cuyo sueldo excede de esta cantidad, la indemnización a sus deudos, debe regirse por las estipulaciones contractuales, cuando las mismas son más favorables que las disposiciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380066-6b642dbb/riesgo-profesional-indemnizacion-a-los-deudos-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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