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INDEMNIZACIONES POR RIEGOS PROFESIONALES, DEBE ESTARSE A LAS ESTIPULADAS CONTRACTUALMENTE, SI SUPERAN A LAS CONCEDIDAS POR LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3271

El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que cuando el salario exceda de doce pesos diarios, no se tendrá en consideración para fijar indemnización, sino esta suma, que se considera como salario máximo, sólo puede aplicarse en ausencia de convenciones sobre el particular entre patrones y trabajadores, pues en caso contrario y siempre que se beneficien los derechos de los deudos del obrero fallecido, debe estarse a lo pactado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375676-41d6fb74/indemnizaciones-por-riegos-profesionales-debe-estarse-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4633/42. Petróleos Mexicanos. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.

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