RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA LA INDEMNIZACION.
Si no se prevé en el contrato un beneficio de carácter económico superior al fijado en la Ley Federal del Trabajo, obviamente rige lo consignado en este ordenamiento, y como el artículo 294 dispone que cuando el salario excede de doce pesos diarios, no se tomará en consideración para fijar la indemnización sino esta suma, que para los efectos concernientes a riesgos profesionales se considerará como salario máximo, y si además el importe de la incapacidad parcial permanente quedó regulado por la limitación de que habla el precepto a que se hace mérito, y en esa forma se realizó el pago, el laudo que resuelva de manera diferente aumentando el monto de la obligación, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367563-e6986f5f/riesgo-profesional-base-para-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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