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RIESGOS PROFESIONALES, SALARIO BASE, PARA FIJAR LA INDEMNIZACION, POR CONCEPTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3503

La limitación contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, referente a que el salario máximo para cubrir las indemnizaciones correspondientes a los riesgos profesionales, es de doce pesos, sólo puede aplicarse en perjuicio del trabajador, cuando por no haber convenio o contratos sobre el monto de las indemnizaciones, su cuantía debe regularse de acuerdo con los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, pero si el contrato colectivo de trabajo aplicable, estipula que cuando el riesgo profesional traiga como consecuencia una incapacidad total permanente, la indemnización que corresponde al trabajador consistirá en una cantidad igual al importe de mil noventa y cinco días de salario diario que perciba, en el momento en que se realice el riesgo, y que tratándose de incapacidad permanente parcial, se pagará al trabajador la indemnización que le corresponda, conforme a los porcentajes de la tabla que contiene la Ley Federal del Trabajo, calculados sobre la base de mil noventa y cinco días de salario, en la forma prevista por cierta cláusula, esto quiere decir que debiendo fijarse el monto de la indemnización según lo indicado, que no se establece limitación alguna en el salario diario que sirva de base para fijar la cuantía de tales indemnizaciones, la Junta responsable obró correctamente al tomar en cuenta las percepciones del trabajador por cuota diaria, fondo de ahorros y renta de casa, para establecer la condena correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373226-2db59965/riesgos-profesionales-salario-base-para-fijar-la-indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3801/42. Petróleos Mexicanos. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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