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RIESGO PROFESIONAL, BASE PARA COBRAR LAS INDEMNIZACIONES QUE DERIVAN DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Quinta Parte; Pág. 30

El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo indica que la base para cobrar las indemnizaciones que derivan del riesgo profesional, es el salario diario del trabajador, en el momento en que el riesgo se realiza; a su vez, el artículo 294 de la misma ley indica que cuando el salario exceda de veinticinco pesos diarios, sólo esta suma se tomará en consideración, y que para los efectos de todo lo relacionado con riesgos profesionales se considera como salario máximo. De este último precepto se advierte que el mismo legislador fijó expresamente un máximo a las pretensiones de los afectados por un riesgo profesional; esto es, limitó los alcances económicos de la acción que por ese motivo se podría ejercitar, de tal suerte que las autoridades del trabajo están obligadas a acatar ese precepto, aun cuando no se alegue expresamente por las partes, mande decidan cualquier controversia relativa a indemnización por un riesgo profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273762-20addee9/riesgo-profesional-base-para-cobrar-las-indemnizaciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2830/61. Juana Elva Ramírez viuda de Guerrero. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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