RIESGOS PROFESIONALES, PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR.
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, sólo tiene aplicación en los casos en que los patronos estipulen en los contratos que celebren con sus obreros, que para el pago de las indemnizaciones por riesgos profesionales, cuando el obrero fallecido disfruta de un salario mayor de doce pesos diarios, se calculará el monto de esa indemnización, de conformidad con lo establecido en el citado precepto, o cuando en los convenios no existe pacto sobre ese particular, pues si en alguna cláusula, los patronos se obligan a cubrir la referida indemnización, calculada de acuerdo con el salario que devengaba el trabajador, esa cláusula es la que debe servir de base para fijar su importe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373865-d00e9995/riesgos-profesionales-pago-de-las-indemnizaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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