RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION EN CASO DE.
La indemnización por seiscientos doce días a que tienen derecho las personas que resulten beneficiarias del trabajador muerto, es sin deducirse la indemnización que haya percibido el trabajador durante el tiempo en que estaba incapacitado, según lo previene el artículo 298 de la ley de la materia, de acuerdo con el artículo 303 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373013-14d76315/riesgo-profesional-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8244/43. Financiera Industrial Agrícola, S. A. 10 de enero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- RIESGO PROFESIONAL, PAGO DE LA INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS EN CASO DE. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, INDEMNIZACION A LOS DEUDOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO A CONSECUENCIA DE. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACION POR. (s/clave)
- RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis