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AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1075

Si una Junta, al ordenar la suspensión del procedimiento, acordó que en caso de que se reanudara, el auto en que así se dispusiera, debería notificarse personalmente, y no se hizo así, el quejoso legalmente ignoró la existencia del laudo que se dictó, hasta que se procedió a su ejecución, y solo hasta entonces le empezó a correr el término para interponer la demanda de amparo, procede conceder éste para que se reponga el procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373062-3488224f/amparo-termino-para-interponerlo-cuando-se-suspende-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7649/44. Productos Nacionales, S. de R. L. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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