AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO CUANDO SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.
Si una Junta, al ordenar la suspensión del procedimiento, acordó que en caso de que se reanudara, el auto en que así se dispusiera, debería notificarse personalmente, y no se hizo así, el quejoso legalmente ignoró la existencia del laudo que se dictó, hasta que se procedió a su ejecución, y solo hasta entonces le empezó a correr el término para interponer la demanda de amparo, procede conceder éste para que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373062-3488224f/amparo-termino-para-interponerlo-cuando-se-suspende-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7649/44. Productos Nacionales, S. de R. L. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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