REDUCCION DE TRABAJADORES, POR VIRTUD DE UN CONVENIO.
Si de los términos en que está concebido un convenio es notorio que no autorizó a las empresas para reajustar a todos los trabajadores transitorios, sino para reducir su número a un mínimo razonable, esto ni implica una facultad discrecional para reajustar a los transitorios y hacía necesario, dada la imprecisión del propio convenio, demostrar ante la Junta, la necesidad del reajuste de las actoras, sin excederse del mínimo razonable, y que una vez terminado ese número, precisamente a ellas les correspondía, por razones de menor antigüedad o por otros motivos, dejar el trabajo. De otra manera, se dejaría al arbitrio de la empresa, el cumplimiento del convenio, lo cual es contrario al principio consignado en el artículo 1797 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373075-369bd760/reduccion-de-trabajadores-por-virtud-de-un-convenio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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