ACCIDENTES DE TRABAJO.
El accidente sufrido por el trabajador y las lesiones que fueron su resultado, son consecuencia de su trabajo, aun cuando la causa inmediata no se hubiere producido directamente en el lugar en donde se desarrollaban las labores, si en dicho lugar tuvo su realización y efectos, pues de no encontrarse el trabajador en el referido sitio, no hubiese experimentado sus consecuencias.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7270/44. Falomir J. Jesús. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo Lóez Sánchez.
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