SALARIOS, NIVELACION DE.
Si según el escrito inicial del juicio, se demandó nivelación de salarios y diferencias desde un año atrás, es claro que es suficiente la circunstancia de que la acción principal haya sido de nivelación, para que en el caso de ser procedente, el pago de la nivelación se retrotraiga a la fecha de la demanda; puesto que la acción de nivelación, por sí misma, no tiene otro objeto sino el de que se modifique el salario, cuyo pago se hace a medida que se presten los servicios objeto del contrato, y por todo el tiempo que éste se halle en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373208-e6a88909/salarios-nivelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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