CONTRATOS COLECTIVOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DISCUSION PARA LA ELEVACION DE LOS, A LA CATEGORIA DE OBLIGATORIOS.
El hecho de que se convoque a las empresas y a los trabajadores de una industria para que se trate y discuta la elevación de un contrato a la categoría de obligatorio, en esa industria, así como la designación de delegados, la asistencia a las asambleas correspondientes y además consecuencias, no pueden afectar los intereses jurídicos de las empresas, ya que la simple tramitación del expediente y la convocatoria para llevar a cabo la convención obrero patronal, no implican la aprobación de la solicitud, y los afectados tienen, dentro del procedimiento la oportunidad de hacer valer sus derechos, inclusive alegar la incompetencia de la Secretaría de Trabajo, a que se refieren en su demanda de amparo, y presentar todas las objeciones que estimen para la no aprobación del contrato; y sólo en el caso de que éste llegue a aprobarse, entonces sí, contra la resolución respectiva, pueden ocurrir en demanda de amparo, puesto que esa resolución será la que propiamente pueda afectar sus intereses jurídicos. Por tanto, el sobreseimiento del inferior es correcto de acuerdo con la fracción VI del artículo 73 y de la III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373248-1057d26c/contratos-colectivos-improcedencia-del-amparo-contra-la-discusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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