CONTRATO DE TRABAJO, SU ELEVACION A LA CATEGORIA DE OBLIGATORIO, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LA EMPRESA.
Debe sobreseerse en el juicio, revocándose la sentencia del inferior, por ocurrir en el caso la causa prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues la convocatoria a las empresas y a los trabajadores de una industria, que tenga por finalidad tratar de discutir la elevación de un contrato a la categoría de obligatorio, en esa industria, y a la designación de delegados, a la asistencia a las asambleas correspondientes y demás consecuencias, de ninguna manera pueden afectar los intereses jurídicos de esas empresas, puesto que la tramitación del expediente y la convocatoria del caso para llevar a término la convención obrero- patronal, desde luego no significa la aprobación de la solicitud, y así los afectados tienen, dentro del procedimiento, la oportunidad de hacer valer los derechos que les otorga el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, inclusive alegar la incompetencia de la Secretaría del Trabajo y presentar todas las objeciones que juzguen procedentes, para la no aprobación del contrato, y sólo en el caso de que se llegue a aprobar, entonces tienen la oportunidad de recurrir en amparo la resolución respectiva, misma que será la que afecte sus intereses jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373281-f89588a7/contrato-de-trabajo-su-elevacion-a-la-categoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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