TRABAJO, NATURALEZA ESPECIAL DE LOS CONTRATOS DE.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la Junta dejó de aplicar el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los contratos laborales obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, por lo que habiéndose convenido con los trabajadores el salario que les correspondía por sus servicios, debía reconocerse plena validez y vigencia a dichos contratos; porque el argumento utilizado por la parte quejosa, se extrae de la teoría clásica de la autonomía de la voluntad en los contratos, doctrina inaplicable en los contratos de trabajo, porque la ley que los regula es de carácter tuitivo para los trabajadores y supletivo de la voluntad de los contratantes, pues como lo ha reconocido la constante jurisprudencia, contiene las condiciones mínimas en que pueden desarrollarse las relaciones obrero-patronales, las cuales son irrenunciables, como lo disponen los artículos 15 y 22 de la ley laboral, en relación con la fracción XXVII del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373261-128fd45a/trabajo-naturaleza-especial-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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