COOPERATIVAS DE CONSUMO DE LOS SINDICATOS, ESTATUTOS QUE RIGEN A LAS.
Una cooperativa de consumo formada por trabajadores de un sindicato, no es del todo ajena a ese sindicato, ya que los miembros que la integran pertenecen a éste; pero hay que tener en cuenta que constituye una entidad jurídica autónoma, regida por estatutos propios, con libertad de operar, dentro de las normas que la rigen, a su arbitrio. Por tanto, si el quejoso, gerente de una cooperativa de consumo, dispuso de los fondos de la misma, debió ser sancionado de conformidad con lo previsto para el caso, por los estatutos de esa cooperativa, más no por los del sindicato respectivo, porque ese hecho que se le imputa no está comprendido en ninguna de sus normas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373357-26e19228/cooperativas-de-consumo-de-los-sindicatos-estatutos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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