ACTOS CONSENTIDOS.
Los artículos 161 y 162 de la Ley de Amparo se refieren a violaciones procesales cometidas por las autoridades judiciales en la tramitación de los juicios penales y civiles, pero no a actos de autoridades con funciones puramente administrativas, por lo que si los actos reclamados son de estas últimas, no pueden estimarse como consentidos porque el quejoso no haya protestado en su contra en los términos de los preceptos citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373477-04d3e831/actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7436/43. Salazar Jenaro y coagraviados. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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