EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, SI NO SE TRATA DE DEFECTO EN LA, LAS VIOLACIONES DEBEN RECLAMARSE POR MEDIO DEL AMPARO Y NO POR EL RECURSO DE QUEJA.
Si las violaciones que se imputan a la Junta responsable, no constituyen un defecto en la ejecución de la ejecutoria pronunciada por esta Suprema Corte en un recurso de queja, supuesto que la Junta cumplió la sentencia respectiva, aplicando su jurisdicción a estudiar y estimar la prueba pericial consistente en el dictamen producido por el perito nombrado por la empresa, debe decirse que si ese estudio y esa estimación fueron contrarios a los intereses de la aludida empresa, ésta debió de reclamar las violaciones que a su juicio se hubieren cometido, por medio del amparo y no utilizando el recurso de queja; pues la circunstancia de que al apreciar el indicado dictamen pericial, se hubieran alterado hechos, incurriendo la Junta en errores aritméticos y contradicciones, éstos son actos ejecutados en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de que se encuentra investida, los cuales sólo podrán ser impugnados por medio del juicio de garantías que se interpusiera ya que, como se dijo, no puede alegarse que la autoridad responsable haya incurrido en exceso o en defecto de ejecución de las sentencias pronunciadas en un juicio de garantías y en un recurso de queja, relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373479-07e9116b/ejecucion-de-sentencias-de-la-corte-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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