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Modo: Corpus Pro

RIESGOS PROFESIONALES, DETERMINACION DEL SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE AL COMPUTO DE LAS INDEMNIZACIONES, POR CONCEPTO DE (TRABAJO A DESTAJO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 373553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1728

Aunque en la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo, se haya estipulado que las indemnizaciones deben calcularse de acuerdo con los sueldos fijados en las tarifas respectivas, hay que tener en cuenta que el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las percepciones que por otros conceptos se abonen al trabajador, tiene también el carácter de salarios, y por lo mismo, si el obrero que sufrió el riesgo profesional, percibía compensaciones por obras a destajo, éstas deben considerarse integrantes del salario que sirva de base al cómputo de la indemnización correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373553-0f1e203d/riesgos-profesionales-determinacion-del-salario-que-debe-servir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3093/44. García Tomás. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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