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INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA EL PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 82

Para el pago de indemnizaciones derivadas de riesgos profesionales, que sufran los trabajadores, el salario que deba servir de base para calcular el monto de cualquier indemnización no puede incrementarse con el importe de los pagos hechos por el desempeño de tiempo extraordinario de servicios, sino que de acuerdo con lo expresado en el artículo 86 de la Ley Federal de Trabajo, debe entenderse que sólo quedan comprendidos en dicho salario los pagos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad entregada al trabajador en forma normal y permanente a cambio de su labor ordinaria, pero no el pago que obtenga por concepto de horas extras, ya que éste puede ser eventual y variar según las circunstancias en que se preste el servicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274814-e36680af/indemnizacion-por-riesgos-profesionales-salario-que-debe-servir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1019/60. María Dolores Jiménez Bárcenas. 16 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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