LAUDOS.
El hecho de que en los puntos resolutivos del laudo no se expresen todas las prestaciones reclamadas por ser total la absolución, no constituye violación alguna si en los considerados se hace el estudio respectivo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3781/44. Moreno Mario. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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