LAUDOS.
No basta decir en la parte considerativa de un laudo que no procede la acción, por lo que respecta al pago de determinada prestación, sino que hay que hacer una declaración precisa a ese respecto, en un punto resolutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375540-390f102c/laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5814/41. Compañía Minera Guazapares, S. A. 11 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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