CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
Los ferrocarriles están obligados a proporcionar alojamiento cuando mueven a sus trabajadores fuera de su residencia o a cubrirles el importe de los gastos de hotel necesarios, pero si en la especie no obstante que un trabajador estuvo viviendo en una pieza propiedad de los mismos ferrocarriles, cobró gastos por concepto de rentas, que no había erogado, con objeto de obtener un lucro indebido, esto indudablemente constituye una falta que amerita la rescisión del contrato, sin responsabilidad, para el patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373660-dc41eecd/contrato-de-trabajo-rescision-del-por-improbidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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