TRABAJADORES, HABITACIONES PARA LOS.-
Si de acuerdo con el contrato de trabajo, una empresa ferrocarrilera está obligada a proporcionar a un trabajador habitación, es claro que su omisión obliga a éste a pagar renta, originándole un menoscabo en su patrimonio, y siendo un principio general de derecho, que quien está obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo, es responsable de los daños y perjuicios consiguientes, de donde debe concluirse que la empresa está obligada a indemnizar al trabajador de las sumas que, por concepto de rentas, hubiere pagado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917003-a8e621f5/trabajadores-habitaciones-para-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, HABITACIONES PARA LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES FERROCARRILEROS, CASA HABITACION PARA LOS. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION POR EQUIVALENCIA. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, CASA-HABITACION PARA LOS. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION POR EQUIVALENCIA. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, HABITACION DE LOS. CARECEN DE ESA PRESTACION LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA COMPRENDIDOS EN LA CLAUSULA 12 DEL CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. CASA HABITACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis