FERROCARRILEROS, CASA-HABITACION PARA LOS. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION POR EQUIVALENCIA.
La obligación de los Ferrocarriles Nacionales de México de proporcionar casa-habitación a uno de sus trabajadores, puede cumplirse en sus términos, esto es, proporcionándole casa-habitación, o por su equivalente, pagando los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de dicha obligación, los que no pueden ser otros, que el reintegrar la renta pagada para obtener la casa-habitación que constituye una necesidad vital para el trabajador; de tal suerte que, no es necesario que exista estipulación contractual señalando la obligación de reintegrar la renta pagada por el trabajador, con derecho a que la empresa le proporcione casa-habitación, porque la prestación se deriva de la naturaleza jurídica del fenómeno relativo al incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Civil, aplicable supletoriamente en la especie, por no existir disposición correlativa en la Ley Laboral y porque no es lógico ni jurídico concluir que por falta de dispositivo expreso, no existan responsabilidades pecuniarias derivadas del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365996-6a2d4001/ferrocarrileros-casa-habitacion-para-los-cumplimiento-de-la-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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