FERROVIARIOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLES CASAS HABITACION.
Si se alega que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México no niega que un trabajador, por la índole especial de su trabajo, como supervisor de vía, no necesitaba vivir en lugares cercanos a aquellos en que la mencionada empresa tiene establecidas sus oficinas, debe tenerse en cuenta que, atentas las disposiciones de los artículos relativos del contrato colectivo de trabajo, ninguna de sus estipulaciones se refieren a que el beneficio de proporcionar casas habitación, a los trabajadores de la empresa, se extienda hasta los supervisores, pues aun cuando la supervisión de toda clase de labores, puede existir en todo momento dado que el supervisor sea llamado a cualquiera hora, por regla general, ese trabajo se ejecuta normalmente en horas hábiles, y solamente por excepción, o en casos extraordinarios de urgencia, durante la noche o en horas determinadas de la misma, por lo que no es necesario que el supervisor viva cerca de las oficinas de la empresa, y al mismo trabajador toca probar que su trabajo es de aquellos que por su naturaleza lo obligan a estar en condiciones de ser llamado al servicio, a cualquiera hora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381987-a3c667c8/ferroviarios-obligacion-de-proporcionarles-casas-habitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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