FERROVIARIOS FUERA DE SU CAMPAMENTO, DERECHOS DE LOS.
El artículo 719 del contrato colectivo de trabajo, vigente entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, establece que: "El personal que habite en carros campamento, se le abonará el tiempo que marca el artículo 4o., cuando se le lleve a desempeñar algún trabajo a lugares donde, al terminar éste, no pueda regresar a alojarse a su campamento.", teniendo por tanto, dicho personal, derecho a que se le pague el tiempo extra, en la forma pactada cuando habiéndosele trasladado a trabajar fuera de su campamento, no puede regresar a éste para alojarse; por lo que si la Empresa no niega el hecho de que los obreros fueron trasladados, pero afirma que si no regresaron, fue por cansancio o por pereza, resulta que no corresponde a dichos trabajadores probar que no pudieron regresar a su campamento, por ese hecho negativo debiendo corresponder a la empresa la prueba de su afirmación, relativa a que el trabajo encomendado a la cuadrilla, permitía a ésta regresar a su campamento una vez terminada su labor, demostrando que por la distancia que existe entre el campamento y el lugar en donde se desempeñó el trabajo, los obreros estaban en posibilidad de regresar el mismo día o que se pusieron a disposición de la cuadrilla, los medios de transporte adecuados para verificar el regreso; aparte de que si se tiene en cuenta la dirección técnica de la empresa, respecto del trabajo encomendado a los obreros, se concluye que aquélla está en posibilidad de probar que ordenó a los trabajadores realizaran la labor en forma tal, que pudieran regresar a su campamento, una vez realizada dicha labor, así como que la naturaleza de la obra no exigía permanencia constante de los mismos obreros, en el lugar de la ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382028-5fa2065f/ferroviarios-fuera-de-su-campamento-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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