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CLAUSULA DE EXCLUSION, EL SINDICATO RESPECTIVO ESTA OBLIGADO A PROBAR QUE LA APLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3497

La teoría general sobre la prueba, impone la obligación a las partes, de acreditar los hechos constitutivos de sus acciones y de sus excepciones; por lo que cuando el sindicato quejoso concurrió al conflicto y se excepcionó afirmando que había expulsado a unos trabajadores, de acuerdo con las disposiciones de los estatutos que regulan la situación interna de la organización y conforme a las cláusulas del contrato colectivo de trabajo y de las disposiciones legales, surgió para dicho sindicato la obligación de probar tales circunstancias, supuesto que el hecho de la expulsión se encontraba fuera de discusión, por haber convenido en ello las partes y la única cuestión controvertida se constreñía a definir si tal expulsión se había verificado en los términos legales; y si el sindicato no rindió ninguna prueba para acreditar la justificación de los hechos que dieron materia a la controversia, la Junta obró correctamente al condenar a la organización al pago de las prestaciones exigidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373727-b80548a2/clausula-de-exclusion-el-sindicato-respectivo-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6686/44. Sindicato Industrial de Obreros "Francisco Villa" de las Ramas de Algodón, Seda Textiselas y Similares de Puebla. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 215, jurisprudencia número 235/85, bajo el rubro "PRUEBAS DESAHOGADAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION."

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