LAUDOS, ACLARACION DE LOS.
El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que en el procedimiento laboral no procederá recurso alguno en contra de las resoluciones pronunciadas por las Juntas en Pleno, o por los grupos de ellas; pero esto no quiere decir que las propias Juntas se encuentren incapacitadas para aclarar sus resoluciones en los términos que lo juzguen procedente, para el ejercicio adecuado de su jurisdicción, supuesto que las aclaraciones tienden a definir concretamente las situaciones que han de resolverse en el conflicto; de donde resulta que el hecho mismo de la aclaración, no puede ser considerado violatorio de garantías individuales por infracción del artículo 555 antes mencionado porque, además, tal precepto sólo se refiere a la improcedencia de los recursos introducidos por las partes, ya que la propia autoridad que conoce y debe decidir las controversias, está imposibilitada jurídicamente para hacer valer recursos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373735-c9478904/laudos-aclaracion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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