Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDOS, ACLARACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1601

La aclaración de sentencias o laudos no constituye, propiamente hablando, un recurso, puesto que tiene por objeto que el juzgador aclare la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o palabras, y al hacerlo, la resolución respectiva forma parte integrante del fallo o laudo consiguiente, no revocando ni nulificando en consecuencia, la decisión; por lo que el auto del Tribunal de Arbitraje que declara no haber lugar a aclarar el punto resolutivo de un laudo, en virtud de no poder revocar sus propias determinaciones, no es violatorio de garantías individuales de la parte quejosa, al no haber hecho la declaración solicitada; y no tiene aplicación en el caso el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto se refiere a la improcedencia del recurso contra resoluciones pronunciadas por las Juntas, ya que la aclaración no constituye en recurso, por no tener la finalidad de revocar, modificar o nulificar una resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374727-8acf1587/laudos-aclaracion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5004/43. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo. Quinta Epoca: Tomo LXXXII, página 3521. Amparo directo en materia de trabajo 5651/44. García Hernández María. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVII, página 5111. Amparo en revisión en materia de trabajo 9712/42. Medina Luis, sucesión de. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.