LAUDOS, ACLARACION DE LOS.
La aclaración de sentencias o laudos no constituye, propiamente hablando, un recurso, puesto que tiene por objeto que el juzgador aclare la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o palabras, y al hacerlo, la resolución respectiva forma parte integrante del fallo o laudo consiguiente, no revocando ni nulificando en consecuencia, la decisión; por lo que el auto del Tribunal de Arbitraje que declara no haber lugar a aclarar el punto resolutivo de un laudo, en virtud de no poder revocar sus propias determinaciones, no es violatorio de garantías individuales de la parte quejosa, al no haber hecho la declaración solicitada; y no tiene aplicación en el caso el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto se refiere a la improcedencia del recurso contra resoluciones pronunciadas por las Juntas, ya que la aclaración no constituye en recurso, por no tener la finalidad de revocar, modificar o nulificar una resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374727-8acf1587/laudos-aclaracion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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