CERTIFICACIONES DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS, VALOR DE LAS.
No aparece acreditada la existencia de contrato de trabajo entre actor y demandado, porque si bien el director de una escuela, por escrito, hizo constar que el menor quejoso fue matriculado por la demandada, como tutora, haciéndose responsable, esta última, de todas las obligaciones a que se contrae la enseñanza primaria oficial, manifestando que lo tomó a su servicio particular con el pago mensual, así como que lo tuvo en la misma forma en el año anterior, debe decirse que tal constancia carece de valor probatorio, por no ser un instrumento público expedido por funcionario en ejercicio de sus funciones, sino que se trata de un simple particular cuyas declaraciones contenidas en esa constancia, para hacer prueba, debieron habérsele recibido como testigo de los hechos declarados, dándose oportunidad a la demandada para que lo repreguntase en los términos que estimare conveniente hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373812-8de67ad4/certificaciones-de-los-directores-de-escuelas-valor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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