ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Si la Junta responsable consideró que la muerte del trabajador fue a consecuencia de congestión pulmonar, desarrollada en un terreno sílico tuberculoso, y en uso de su soberanía para la apreciación de las pruebas, concluyó que la mencionada enfermedad debía catalogarse como profesional, debido a que si se hubiera desarrollado en otro medio, quizá no hubiera sido mortal, debe decirse que el proceder de la responsable no fue correcto, pues sólo una prueba pericial podría llevar a la conclusión a que llegó la propia autoridad, o sea a considerar que la congestión pulmonar originó la defunción del obrero, debido a que se desarrolló en un campo sílico tuberculoso, de tal modo que si éste no hubiere existido, tampoco esa enfermedad hubiera sido mortal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373932-26e76f45/enfermedades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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