VIOLACIONES PROCEDENTES EN EL AMPARO.
Si la parte quejosa alega por concepto de violación una circunstancia de hecho, como es la imposibilidad natural de que una persona pueda trabajar el tiempo extra que el actor demandó, debe decirse que esa clase de violaciones no pueden ser examinadas por la Suprema Corte, que sólo se limita a resolver respecto de las que sean consecuencia de una violación de la ley, pues aun cuando en un laudo se cause perjuicio, el amparo no puede remediarlo mientras no se demuestre que ha sido dictado con infracción de algún precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374036-679d280b/violaciones-procedentes-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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