TRABAJADORES INTERINOS.
Si el contrato celebrado con el quejoso, fue expresamente de carácter transitorio, para llenar el puesto de otro trabajador con licencia, y dicha estipulación contractual es la que se alega como fuente de derecho, aunque debiera entenderse prorrogada, debe decirse que esta prórroga no podría alterar la naturaleza intrínseca del contrato, de modo que aun cuando los servicios fuesen, en el caso, de conservación y de mantenimiento, no por eso el trabajador adquirió el derecho de que se le considerase como de planta, pues los servicios que de este modo prestó, fueron siempre bajo el concepto de que estaba sustituyendo a otro trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374093-6aa73308/trabajadores-interinos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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